LAS
MODIFICACIONES "QUE MÁS AFECTAN A PYMES Y AUTÓNOMOS", EN LA REFORMA
DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
En este
Comentario vamos a analizar las modificaciones más importantes y destacadas de
la reforma parcial de la Ley General
Tributaria, Y que más afectan a pymes y autónomos.
EL PRIMER cambio es la modificación del
régimen legal de interpretación de las normas tributarias, que amplía la
facultad de dictar disposiciones interpretativas de las Leyes y normas
tributarias a los órganos de la Administración tributaria; estableciéndose
además que estas disposiciones interpretativas tendrán efectos vinculantes para
la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos. (ESTO QUIERE DECIR QUE AHORA CIERTOS ORGANOS DE HACIENDA EMITIRÁN
DISPOSICIONES PARA INTERPRETAR LAS LEYES Y NORMAS TRIBUTARIAS, Y ESTAS, DEBERAN
SER SEGUIDAS POR LOS ORGANOS DE HACIENDA ENCARGADOS DE APLICAR LOS TRIBUTOS.
LUEGO, HABRÁ QUE SEGUIR A RAJATABLA SUS INTERPRETACIONES Y NO HACER CASO DE
OTROS COMENTARIOS).
Se pretende castigar la
desatención por parte del obligado tributario respecto de esos criterios
administrativos preexistentes (HABRÁ QUE SEGUIR A
RAJATABLA LAS INTERPRETACIONES DE HACIENDA QUE YA EXISTAN, Y NO HACER CASO DE
OTROS COMENTARIOS), que ya han determinado el carácter abusivo de actos
o negocios de los contribuyentes sustantivamente iguales (DE OTROS CONTRIBUYENTES A LOS QUE YA SE LES HA APLICADO LA
INTERPRETACIÓN)
OTRO de los cambios más importantes es la
regulación de la prescripción, que ahora permite a la Administración
realizar comprobaciones e investigaciones de ejercicios prescritos, con el
límite de los últimos 10 años. (ESTO PUEDE IMPLICAR EL
GUARDAR TODA LA DOCUMENTACIÓN DE ESOS 10 AÑOS Y NO SOLO DE LOS ÚLTIMOS CUATRO
COMO HASTA AHORA).
OTRO cambio viene en relación a los LIBROS
REGISTRO, se prevé la posibilidad de la llevanza de los mismos por medios
telemáticos; lo que, al menos respecto del IVA, entrará en vigor el 1 de enero
de 2017. Es decir, que ahora
muchas compañías deberán llevarlos directamente a través de la Sede Electrónica
de la Agencia Tributaria "desde su Web". También REDUCE A 4
DÍAS EL PLAZO PARA ENVIAR A HACIENDA LAS ANOTACIONES del
libro de registro. Como es habitual, sábados, domingos y festivos no computarán
para la suma de este periodo de tiempo.
Esta
reducción limita mucho el campo de acción de las empresas, algo que puede ser
positivo, ya que al final evita que se acumulen grandes cantidades de facturas
sin registrar, pero al mismo tiempo IMPONE UN RITMO QUE NO TODAS LAS COMPAÑÍAS
VAN A SER CAPACES DE SEGUIR.
OTRO CAMBIO
tipifica la INFRACCIÓN consistente en incurrir en retraso en la obligación de
llevanza los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. (porque se dá el plazo de 4 DÍAS DESDE SU
DEVENGO, para incorporar los datos al fichero de la AEAT, (ESTO SIGNIFICA QUE SE DEBERA AGILIZAR TODO EL PROCESO
ADMINISTRATIVO, Y MODERNIZAR LAS FORMAS DE ENVIAR Y RECIBIR LAS FACTURAS
UTILIZANDO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS "EL DESPACHO INTELIGENTE")
OTRO CAMBIO establece que las facturas
NO son un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las
operaciones; por lo que, si
la Administración cuestiona fundadamente la efectividad de las operaciones, el
obligado tributario tendrá que aportar pruebas sobre la realidad de las
operaciones. (OJO...ESTO SIGNIFICA, QUE SE DEBE APORTAR
ALGÚN INSTRUMENTO "COMO LOS SISTEMAS DE CONTROL DE GESTIÓN" QUE GARANTICE LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES, Y
POR TANTO, SU FIABILIDAD, TOTALIDAD Y OPORTUNIDAD).
OTRO CAMBIO
introduce un nuevo título en la Ley General Tributaria dedicado a las ayudas de
estado ilegales e incompatibles; puesto que nuestro ordenamiento no preveía ningún
procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario.
(ESTO SIGNIFICA, QUE SE DÁ RANGO DE LEY A UN
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A EMPRESAS, QUE HAN
INCUMPLIDO O FALSEADO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA CONCEDERLAS, LO CUAL HACE
PENSAR QUE DEBE HABER MUCHOS CASOS)

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