viernes, 17 de julio de 2015

CAMBIOS QUE MÁS HAN AFECTADO A LOS AUTÓNOMOS EN 2015



Los 15 cambios legales que más han afectado a los autónomos en 2015


A lo largo de este año, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que afectan directamente a los profesionales autónomos. Recopilamos estas modificaciones puestas en marcha en 2015, con el objetivo de que sirvan como guía para entender cuáles son los derechos y obligaciones de este tipo de trabajadores en la actualidad:

1.- Los autónomos que se beneficien de la tarifa plana de 50 euros ya no perderán la bonificación en caso de contratar a un empleado.

2.- Los trabajadores autónomos pueden capitalizar el 100% de la prestación por desempleo, sin margen de edad.

3.- Es posible compatibilizar la actividad como profesional autónomo y percibir la prestación por desempleo durante nueve meses. Además, se amplía a cinco años la opción de retomar la prestación en caso de baja como autónomo.

4.- Se puede bonificar el 50% de la Seguridad Social de los autónomos familiares colaboradores durante 24 meses (el 25% los 6 últimos meses).

5.- Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) podrá contratar a un empleado que le sustituya en casos de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, o para el cuidado de hijos o personas dependientes, durante un año.

6.- Los TRADE podrán contratar a un empleado para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

7.- Se han ampliado los tramos de edad en las bonificaciones. Los menores de 30 reciben una bonificación de 1.650 euros durante un año, y los mayores de 30, con una discapacidad de, al menos, el 33%, 800 euros un año.

8.- Las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en los que los socios y trabajadores cuenten con, al menos, la mitad del capital social.
9.- Los socios trabajadores tienen más protagonismo en la toma de decisiones, gracias a la nueva Ley.

10.-Fomento de las sociedades laborales con la reducción y simplificación de los trámites y requisitos.

11.- La regulación en los órganos de gobierno de las Sociedades Participadas establece que los administradores deben actuar bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.

12.- Para acceder a la prestación por cese de actividad, o pago de los autónomos, la sociedad tiene que pérdidas económicas superiores al 10%. Además, se ha simplificado la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad y se establece una generación de la prestación a partir del segundo mes del cese.

13.- Para cobrar el paro de los autónomos, el profesional ha d estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente de pago de las correspondientes cuotas, no debe haber alcanzado la edad de jubilación, y tener un mínimo de cotización por cese de, al menor, doce meses. Además, el trabajador por cuenta propia debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.

14.- Los trabajadores por cuenta ajena pueden solicitar una bonificación para ayudarles a la conciliación de la vida familiar y profesional. Para autónomos con menores de 7 años a su cargo, o responsables del cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o situaciones de dependencia acreditadas, podrán solicitar una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un año.

15.- Con la nueva rebaja fiscal, que afecta al IRPF, los profesionales autónomos podrán ahorrarse unos 60 euros al mes, o lo que es lo mismo, entre 600 y 700 euros al año.

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA AUTONOMOS EN EL 2015



Las bonificaciones y reducciones para autónomos en el año 2015


Tanto para los trabajadores autónomos, como para los que están pensando en darse de alta, es vital conocer las reducciones y bonificaciones a las que pueden optar, ya que es posible ahorrar importantes cantidades.
Así queda la tarifa plana para autónomos (cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Tanto para las personas que ya estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para las que están pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se deben tener para poder acceder a ellas. Estas son las bonificaciones en la cuota de autónomos existentes:

Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad
Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que seas sustituido por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.

Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla
Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las salvedades de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.

Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.

Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA
Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta. (La cotización quedaría en unos 50 € mes)
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. (La cotización quedaría en unos 125 € mes)
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.



Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años
Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses. (La cotización quedaría en unos 50 € mes)
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. (La cotización quedaría en unos 125 € mes)
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.

Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA
La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.

Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%
Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes.

Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

MEDIDAS QUE CONTIENE LA REFORMA FISCAL PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA



Las 10 principales medidas que contiene la reforma fiscal para reducir la carga tributaria


Asesores Fiscales, Contables y Laborales ha analizado la última reforma fiscal del Gobierno aprobada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Con este Real Decreto Ley se procede a adelantar la rebaja fiscal en seis meses. Las principales medidas aprobadas son las siguientes:

1-Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena (cobro a través de nómina por rendimientos del Trabajo) una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir desde el 12 de julio de 2015. 

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

2-En cuanto a los trabajadores por cuenta propia "autónomos" (los que ejercen Actividades Profesionales obligados a sufrir retención en la facturación de sus servicios a los clientes), se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3-En relación con las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales (dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias y depósitos financieros, arrendamiento de bienes muebles premios de juegos, Transmisión de Acciones y participaciones en fondos de inversión), se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.

4-Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

5-Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

6-Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

7-Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

8-Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5%, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

9-Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

10-El Real Decreto Ley también regula ciertas modificaciones sobre el sector energético y del carbón.

Este Real Decreto Ley entra en vigor el 12 de julio de 2015.
Estas son las Tablas con el Resumen de los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF