viernes, 6 de noviembre de 2015

CONTROL DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES "medio de prueba para hacienda"

HACIENDA especifica como "medio de prueba", EL CONTROL DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de facturación.

La Ley del IVA, obliga a expedir y entregar FACTURA de todas las operaciones, AJUSTADA a lo que se determine reglamentariamente. Y es en el Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012 , donde se regulan las OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, y en él, se estableció el mismo tratamiento a las facturas en formato electrónico y a las factura en papel, siempre y cuando, REFLEJEN LA VERDADERA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES Y GARANTICEN LA AUTENTICIDAD DE SU ORIGEN, LA INTEGRIDAD DE SU CONTENIDO Y SU LEGIBILIDAD, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
En el artículo 8 del citado Reglamento de Facturación, se especifica que LA AUTENTICIDAD DEL ORIGEN y la INTEGRIDAD DEL CONTENIDO de la factura, en papel o electrónica, PODRÁN GARANTIZARSE por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en particular, podrán garantizarse mediante LOS CONTROLES DE GESTIÓN USUALES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una PISTA DE AUDITORÍA fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
La Consulta Vinculante de Hacienda V0861-14  dice, que no existe ningún precepto legal ni reglamentario que defina qué se entiende por controles de Gestión usuales o Pista de Auditoría fiable. Sin embargo, existen unas NOTAS EXPLICATIVAS de las normas de facturación relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido ANALIZADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA que arrojan cierta luz sobre los conceptos anteriormente señalados, además, HACIENDA ha colgado en su web INFORMAS DE LA AEAT.
Respecto a los CONTROLES DE GESTIÓN, la nota explicativa de la Comisión Europea señala lo siguiente:
«Control de gestión» es un concepto amplio. Se trata del PROCESO creado, aplicado y mantenido al día por las personas responsables (dirección, personal y propietarios) PARA OFRECER GARANTÍAS RAZONABLES respecto a los informes de carácter financiero, contable y reglamentario y al cumplimiento con los requisitos legales. LOS CONTROLES DE GESTIÓN DEBERÁN ADECUARSE AL TAMAÑO, LA ACTIVIDAD Y EL TIPO DE SUJETO PASIVO y tener en cuenta el número y el valor de las operaciones, así como el número y el tipo de proveedores de bienes o prestadores de servicios y destinatarios.
Un ejemplo de control de gestión es la verificación (chequeo trazabilidad) de la correspondencia entre la factura y los justificantes de la operación (documentos relacionados con la operación). EN EL CASO DEL PROVEEDOR de los bienes o del prestador de los servicios se podría verificar la correspondencia de la factura con una orden de compra, los documentos de transporte y la recepción del pago. EN EL CASO DEL DESTINATARIO, se podría verificar la correspondencia de la factura con la orden de compra autorizada (aviso de confirmación de compra), el albarán de entrega, la notificación de pago y de envío. No obstante, son sólo algunos ejemplos típicos de documentos que pueden estar disponibles en una empresa; es perfectamente posible verificar la correspondencia de otros muchos documentos con la factura.


Respecto al concepto de PISTA DE AUDITORÍA fiable, la nota explicativa de la Comisión Europea señala lo siguiente:
En el contexto de la contabilidad, una pista de auditoría puede describirse como el FLUJO DOCUMENTADO DE UNA OPERACIÓN (trazabilidad) desde que se inicia, siendo un ejemplo de documento fuente una orden de compra (el pedido), hasta que finaliza, por ejemplo mediante el registro final en las cuentas anuales, y viceversa, INTERRELACIONANDO LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DEL PROCESO (pedido u orden de compra, documento de transporte, albarán de entrega, orden de cobro, justificante de cobro bancario...). Una pista de auditoría incluye documentos fuente, operaciones procesadas y referencias al vínculo entre ambos.

UNA PISTA DE AUDITORÍA PUEDE CONSIDERARSE FIABLE cuando el vínculo entre los justificantes y las operaciones procesadas se puede seguir con facilidad (o sea, se dispone de suficientes detalles para vincular los documentos), se atiene a los procedimientos definidos y refleja los procesos que realmente han ocurrido. Este objetivo se puede alcanzar, por ejemplo, mediante documentos de terceros, tales como extractos de cuenta bancarios, documentos del destinatario o del proveedor de los bienes o prestador de los servicios (documentos de la contraparte) y controles internos, tales como la separación de tareas.
A los efectos del IVA, UNA PISTA DE AUDITORÍA DEBERÁ OFRECER, con arreglo a lo estipulado en el artículo 233, apartado 1, párrafo segundo, UN VÍNCULO comprobable entre una factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que permita verificar si la factura correspondiente refleja la efectiva ejecución de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Al igual que los controles de gestión, UNA PISTA DE AUDITORÍA FIABLE DEBERÁ ADECUARSE AL TAMAÑO, LA ACTIVIDAD Y EL TIPO DEL SUJETO PASIVO y tener en cuenta el número y el valor de las operaciones, así como el número y el tipo de proveedores de bienes o prestadores de servicios y destinatarios. Cuando proceda se deberán tener en cuenta otros factores, como los requisitos en materia de elaboración de informes financieros.

lunes, 12 de octubre de 2015

EL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD DE COSTES

EL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD DE COSTES, TAMBIEN LLAMADA CONTABILIDAD ANALÍTICA O DE GESTIÓN

En la situación económica actual y futura, marcada por  (La globalización de los mercados que hacen aumentar la competencia; La incertidumbre en torno a la viabilidad  y evolución financiera que haga sostenible a través del tiempo a las empresas; Los cambios, cada vez más rápidos, en la tendencia y en las necesidades de los clientes), la reducción de costes (optimización de recursos) se ha convertido en una prioridad



Además, se tiene la necesidad de Optimizar los flujos de liquidez (reducir los costes de financiación externa)



Optimizar la productividad y eficiencia de los procesos y actividades clave (aumentar la utilidad de los costes de estructura, y mantenerlos siempre adaptados a las necesidades) 




Optimizar la rentabilidad (aumentar el margen de beneficio de los productos o servicios, respecto de los costes necesarios para desarrollarlos).



En cualquier caso, no todas las empresas manejan de forma eficiente sus finanzas internas, lo que puede acabar aumentando de forma innecesaria sus costes. Con este objetivo, numerosas compañías utilizan una herramienta conocida como contabilidad interna, analítica, de gestión o contabilidad de costes.
Y es que la contabilidad financiera, a pesar a su indudable importancia no solo de cara a la información que proporciona a los agentes externos sino también de cara a la gestión financiera, no es suficiente. La contabilidad de costes va más allá, al explicar: Cuál es el coste de cada proceso productivo dentro de la empresa, entendiendo como tales a aquellas áreas que transforman inputs en outputs; Cuál es el coste de los productos o servicios, para llegar a ver los valores añadidos y el margen de beneficio.

En realidad, a pesar de que se confeccionan de forma separada, estas contabilidades se intercambian información y se retroalimentan. De este modo, la contabilidad de costes necesitará la información suministrada por la contabilidad financiera, mientras que esta precisará de los datos obtenidos de aquella para valorar (cualitativa y cuantitativamente): Los Inventarios en almacén de la empresa, los cuales determinarán que compras son gasto "coste", y que compras NO son gasto sino inversión; Los Costes de los procesos y actividades clave; La Eficiencia y Productividad, de los costes de estructura; Los costes Financieros por necesidad de financiación externa; La rentabilidad y el margen de beneficio, El número de bienes o servicios a vender para cubrir los costes totales "fijos y variables".




En general, la contabilidad de costes es una herramienta que trata de explicar dónde se ha generado cada parte del resultado final y en qué cuantía, de modo que la empresa puede detectar qué departamentos o actividades de la empresa están consumiendo más recursos con el objetivo de gestionar de una manera más eficiente las finanzas de la misma.
Aunque en un principio su utilización se reducía al análisis de la estructura de costes de grandes empresas industriales (y, de hecho, antes se conocía como contabilidad industrial), en la actualidad su uso se ha extendido a todo tipo de empresas, incluyendo empresas comerciales y de servicios, grandes, medianas y pequeñas, porque todas, tienen la necesidad de competir: Buscando diferenciación y especialización; Y en igualdad de condiciones vía  (Optimización de Recursos, Eficiencia y Productividad; Rentabilidad y Beneficio).


sábado, 10 de octubre de 2015

¿QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A LLEVAR SUS CUENTAS EN LA WEB DE HACIENDA?



¿Quiénes estarán obligados a llevar sus cuentas en la web de Hacienda?


CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Quiénes estarán obligados a llevar sus cuentas en la web de Hacienda?

CONTESTACIÓN:
Hacienda sigue avanzando hacia la digitalización y por eso a partir de 2017 determinadas empresas deberán volcar sus cuentas directamente en la web de la AEAT.
El Real Decreto para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos mejora notablemente el acceso a la información y agiliza varios trámites con Hacienda, pero también incluye nuevas obligaciones para determinadas empresas. Una de ellas tiene que ver con los libros de registro, que ahora muchas compañías deberán llevarlos directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Quienes deben cumplir
El Real Decreto establece que los empresarios y profesionales que estén obligados a liquidar el IVA de forma mensual tendrán también que depositar y llevar sus libros de registro desde la página web de la Agencia Tributaria.
La medida deja fuera a la mayoría de empresas y autónomos, a los que Hacienda brinda la posibilidad de utilizar voluntariamente el sistema. Para ello bastará con que modifiquen su situación censal, aunque entonces deberán pasar a declarar el IVA también de forma mensual.
Otros cambios legales
Como recuerdan desde Anfix, este no es el único cambio que establece la ley, que también reduce a 4 días el plazo para enviar a Hacienda las anotaciones del libro de registro.
Como es habitual, sábados, domingos y festivos no computarán para la suma de este periodo de tiempo.
Esta reducción limita mucho el campo de acción de las empresas, algo que puede ser positivo, ya que al final evita que se acumulen grandes cantidades de facturas sin registrar, pero al mismo tiempo impone un ritmo que no todas las compañías van a ser capaces de seguir.
Por su parte, las empresas que usen el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica tendrán 30 días para presentar las autoliquidaciones de los impuestos frente a los habituales 20 días.
Además, también se libera a las grandes empresas de la obligación de presentar la declaración  anual de operaciones con terceras personas y las declaración informativa..
Cuándo se podrá empezar a usar
Por fortuna, las empresas van a tener un tiempo para preparar los cambios, ya que el nuevo sistema no entrará en funcionamiento hasta 2017. Además, en la mayoría de los casos serán las propias gestoras que llevan las cuentas de la empresa o sus programas de facturación quienes se encarguen realmente de acometer el trámite.
Lo que sí cambiará para las empresas son los plazos para introducir las operaciones en los libros de cuenta, que a partir de 2017 deberán adaptarse a lo que indique la Agencia
Tributaria.

MODIFICACIONES QUE MAS AFECTAN A PYMES Y AUTONOMOS



LAS MODIFICACIONES "QUE MÁS AFECTAN A PYMES Y AUTÓNOMOS", EN LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.


En este Comentario vamos a analizar las modificaciones más importantes y destacadas de la reforma parcial de la Ley General Tributaria, Y que más afectan a pymes y autónomos.

EL PRIMER cambio es la modificación del régimen legal de interpretación de las normas tributarias, que amplía la facultad de dictar disposiciones interpretativas de las Leyes y normas tributarias a los órganos de la Administración tributaria; estableciéndose además que estas disposiciones interpretativas tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos. (ESTO QUIERE DECIR QUE AHORA CIERTOS ORGANOS DE HACIENDA EMITIRÁN DISPOSICIONES PARA INTERPRETAR LAS LEYES Y NORMAS TRIBUTARIAS, Y ESTAS, DEBERAN SER SEGUIDAS POR LOS ORGANOS DE HACIENDA ENCARGADOS DE APLICAR LOS TRIBUTOS. LUEGO, HABRÁ QUE SEGUIR A RAJATABLA SUS INTERPRETACIONES Y NO HACER CASO DE OTROS COMENTARIOS).

Se pretende castigar la desatención por parte del obligado tributario respecto de esos criterios administrativos preexistentes (HABRÁ QUE SEGUIR A RAJATABLA LAS INTERPRETACIONES DE HACIENDA QUE YA EXISTAN, Y NO HACER CASO DE OTROS COMENTARIOS), que ya han determinado el carácter abusivo de actos o negocios de los contribuyentes sustantivamente iguales (DE OTROS CONTRIBUYENTES A LOS QUE YA SE LES HA APLICADO LA INTERPRETACIÓN)
OTRO de los cambios más importantes es la regulación de la prescripción, que ahora permite a la Administración realizar comprobaciones e investigaciones de ejercicios prescritos, con el límite de los últimos 10 años. (ESTO PUEDE IMPLICAR EL GUARDAR TODA LA DOCUMENTACIÓN DE ESOS 10 AÑOS Y NO SOLO DE LOS ÚLTIMOS CUATRO COMO HASTA AHORA).

OTRO cambio viene en relación a los LIBROS REGISTRO, se prevé la posibilidad de la llevanza de los mismos por medios telemáticos; lo que, al menos respecto del IVA, entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Es decir, que ahora muchas compañías deberán llevarlos directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria "desde su Web". También REDUCE A 4 DÍAS EL PLAZO PARA ENVIAR A HACIENDA LAS ANOTACIONES del libro de registro. Como es habitual, sábados, domingos y festivos no computarán para la suma de este periodo de tiempo.
Esta reducción limita mucho el campo de acción de las empresas, algo que puede ser positivo, ya que al final evita que se acumulen grandes cantidades de facturas sin registrar, pero al mismo tiempo IMPONE UN RITMO QUE NO TODAS LAS COMPAÑÍAS VAN A SER CAPACES DE SEGUIR.

OTRO CAMBIO tipifica la INFRACCIÓN consistente en incurrir en retraso en la obligación de llevanza los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (porque se dá el plazo de 4 DÍAS DESDE SU DEVENGO, para incorporar los datos al fichero de la AEAT, (ESTO SIGNIFICA QUE SE DEBERA AGILIZAR TODO EL PROCESO ADMINISTRATIVO, Y MODERNIZAR LAS FORMAS DE ENVIAR Y RECIBIR LAS FACTURAS UTILIZANDO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS "EL DESPACHO INTELIGENTE")

OTRO CAMBIO establece que las facturas NO son un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones; por lo que, si la Administración cuestiona fundadamente la efectividad de las operaciones, el obligado tributario tendrá que aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. (OJO...ESTO SIGNIFICA, QUE SE DEBE APORTAR ALGÚN INSTRUMENTO "COMO LOS SISTEMAS DE CONTROL DE GESTIÓN" QUE GARANTICE LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES, Y POR TANTO, SU FIABILIDAD, TOTALIDAD Y OPORTUNIDAD).

OTRO CAMBIO introduce un nuevo título en la Ley General Tributaria dedicado a las ayudas de estado ilegales e incompatibles; puesto que nuestro ordenamiento no preveía ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario. (ESTO SIGNIFICA, QUE SE DÁ RANGO DE LEY A UN PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A EMPRESAS, QUE HAN INCUMPLIDO O FALSEADO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA CONCEDERLAS, LO CUAL HACE PENSAR QUE DEBE HABER MUCHOS CASOS)

miércoles, 30 de septiembre de 2015

SI ERES AUTONOMO DESCUBRE COMO COBRAR UNA PENSIÓN MÁS ALTA



¿Eres autónomo? Descubre cómo cobrar una pensión más alta

El aumento de la base de cotización es fundamental para acceder a una mejor prestación.
La pensión media que cobraron (678,61 €), en 2014, los autónomos jubilados, y que representa tan solo el 60% de lo que percibieron los asalariados (1.143,19 euros), de acuerdo con los datos de la Seguridad Social. El importe ingresado por los autónomos es incluso inferior a la prestación media del sistema, que alcanzó el año pasado los 871,01 euros al mes.
¿Cómo se explica esta diferencia abismal? Los autónomos cotizan por bases más bajas. Mientras la media de cotización de los trabajadores por cuenta propia es, de acuerdo con los últimos datos disponibles, 999,27 euros, la de los asalariados alcanza los 1.703,71 euros. El resultado: pagan menos a la Seguridad Social, lo que acaba generando menos derechos futuros. Esto puede producirse porque, mientras los asalariados tienen una base de cotización —pagada entre ellos y el empresario— que se fija en función de su salario, los autónomos pueden elegir la base por la que cotizan, que no está vinculada a sus ingresos laborales.  

¿Cuánto hay que cotizar?

En el primer trimestre de 2015, el 86% de los autónomos estaba cotizando por la base mínima. Esto significa que, independientemente de sus ingresos, es como si cobraran 884,40 euros al mes. El último informe de la Seguridad Social detalla que este porcentaje rebasa el 90% del colectivo cuando la edad es inferior a los 50 años y en el caso de los trabajadores que llevan menos de cinco años dados de alta.
“Lo idóneo sería cotizar por rentas reales, sin importar la edad que uno tenga”, sugiere César García, secretario institucional de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). “Todo es directamente proporcional a lo que se cotiza. No se trata sólo de la jubilación, sino también de las demás contingencias, como la enfermedad profesional o el accidente de trabajo”, argumenta. 
Expertos en AHORRO aconsejan cotizar más “para tener una pensión decente”, y que esta cuantía alcance por lo menos los 1.500 euros. “Es más o menos la mitad de la base máxima [3.606 euros] y se corresponde al sueldo medio en España. Esto significa abonar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes, en lugar que los 260 euros de la base mínima o los aproximadamente 1.000 de la máxima. 

¿A qué edad hay que aumentar la base?

La ley actual establece que la pensión pasará, paulatinamente, a calcularse sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados, y ya no sobre los últimos 15, como hasta 2012. Este año, quien se jubile tendrá que tomar en cuenta los últimos 18 años. De la misma manera, la edad exigida para jubilarse subirá desde los 65 años hasta los 67 años en 2027 —en 2015, 65 años y tres meses—, y los años de cotización exigidos irán incrementándose desde los 35 y 3 meses de 2012 hasta los 38 años y 6 meses en 2022 —en 2015, 35 años y 9 meses—.
“Con la ley actual, habría que empezar a preocuparse por la jubilación a partir de los 42 años. También existe la opción, dado que la jubilación es voluntaria, de cotizar dos o tres años más allá de los 67, para desplazar más adelante la fecha en la que dejemos de trabajar".
A partir de los 47 años también empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización. El autónomo que tenía esta edad el pasado enero y que en diciembre de 2014 estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros podrá seguir eligiendo entre la base mínima (884,40 euros al mes) y la máxima (3.606 euros al mes); aquellos trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2015, ya habían cumplido los 47 años y estaban cotizando por debajo de los 1.926,60 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima de 884.40 euros al mes. Tendrán que hacerlo al menos por 953,70 euros. Y también su techo máximo cambia, y se rebaja a los 1.945,80 euros. Es decir, si un trabajador por cuenta propia de 47 años ya cotizaba por encima (entre 1.926,61 y 3.606 euros) podrá superar el listón de los 1.945,80 euros.
“Puedes cambiar la base hasta llegar a cierta edad, los 47 años”, resume García de UPTA, “pero hay que tener cuidado, porque como se te pase el plazo para contratar la tarifa máxima ya no vas a poder subir la base de cotización cómo quieras”.

¿Cómo se aumenta la base de cotización?

“La modificación de la base de cotización puede realizarse dos veces al año, tanto al alza como a la baja”, explica Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos). “El procedimiento consiste en la apertura de dos periodos anuales en los que se puede efectuar la solicitud de modificación, aunque no tendrá efectividad inmediata”, precisa. 
A partir de los 47 años empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización
El primer periodo va del 1 de enero al 1 de mayo, y se hace efectivo desde el 1 de julio; el segundo va del 1 de mayo hasta el 1 de noviembre y empieza a tener efectividad el 1 de enero del año siguiente. Además, la norma permite la actualización constante de las bases de cotización acorde con el incremento de las bases máximas. Por ejemplo, este año el Gobierno incrementó la base máxima en un 0,25%, de 3.597 a 3.606 euros, así que el autónomo tiene la opción de que su base crezca en el mismo porcentaje para que no quede desfasada.  

La opción del ahorro privado

Aunque el 25% de los autónomos ha afirmado cotizar por la base mínima por falta de confianza en el sistema público, solo algo más de la mitad del colectivo cuenta con ahorros o algún plan de previsión complementario, de acuerdo con un reciente estudio elaborado por Vida Caixa y la Universidad de Barcelona. Ferrero, de ATA, también recuerda que nadie nos asegura que, al llegar la edad de jubilación, todo siga como ahora: “Hace falta calcular bien porque puede que haya posteriores cambios normativos”.
En este escenario, fomentar el ahorro privado puede convertirse en una ayuda importante para muchos trabajadores. Una de las opciones disponibles son los planes de pensión, cuya inmediata ventaja está en la fiscalidad: el pago de los impuestos —que figurarán como rendimiento del trabajo— se aplaza al momento del cobro y hasta los 50 años se pueden deducir hasta 8.000 euros anuales (pero NO interesa meter cantidades que superen los límites marcado en la normativa actual del IRPF). Además, a partir de enero de 2015 se pueden rescatar voluntariamente a los 10 años. Otra alternativa son los planes de pensión asegurados (PPA), un producto muy parecido, salvo que, en este caso, la rentabilidad es fija.
También existe la opción de invertir en otros instrumentos (MEJOR CONSULTAR CON  EXPERTOS EN PRODUCTOS DE AHORRO, SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS EXISTENTES Y LAS INCIDENCIAS FISCALES "IRPF" EN LA RENTABILIDAD, PARA ASEGURAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA FUTURA), como los fondos de inversión. Se aconseja que cuanto más joven sea el trabajador, más tengan renta variable —con más riesgo y volatilidad pero más rentabilidad—, y más renta fija a medida que se acerque la fecha de jubilación. “Lo importante es que se trate de instrumentos de ahorro que batan la inflación": “A partir de los 40 hay que pensar en que 1.000 euros al mes son el futuro. O LOS COTIZAS O LOS MUEVES, PERO NO TE LOS GASTES”.