lunes, 12 de octubre de 2015

EL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD DE COSTES

EL OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD DE COSTES, TAMBIEN LLAMADA CONTABILIDAD ANALÍTICA O DE GESTIÓN

En la situación económica actual y futura, marcada por  (La globalización de los mercados que hacen aumentar la competencia; La incertidumbre en torno a la viabilidad  y evolución financiera que haga sostenible a través del tiempo a las empresas; Los cambios, cada vez más rápidos, en la tendencia y en las necesidades de los clientes), la reducción de costes (optimización de recursos) se ha convertido en una prioridad



Además, se tiene la necesidad de Optimizar los flujos de liquidez (reducir los costes de financiación externa)



Optimizar la productividad y eficiencia de los procesos y actividades clave (aumentar la utilidad de los costes de estructura, y mantenerlos siempre adaptados a las necesidades) 




Optimizar la rentabilidad (aumentar el margen de beneficio de los productos o servicios, respecto de los costes necesarios para desarrollarlos).



En cualquier caso, no todas las empresas manejan de forma eficiente sus finanzas internas, lo que puede acabar aumentando de forma innecesaria sus costes. Con este objetivo, numerosas compañías utilizan una herramienta conocida como contabilidad interna, analítica, de gestión o contabilidad de costes.
Y es que la contabilidad financiera, a pesar a su indudable importancia no solo de cara a la información que proporciona a los agentes externos sino también de cara a la gestión financiera, no es suficiente. La contabilidad de costes va más allá, al explicar: Cuál es el coste de cada proceso productivo dentro de la empresa, entendiendo como tales a aquellas áreas que transforman inputs en outputs; Cuál es el coste de los productos o servicios, para llegar a ver los valores añadidos y el margen de beneficio.

En realidad, a pesar de que se confeccionan de forma separada, estas contabilidades se intercambian información y se retroalimentan. De este modo, la contabilidad de costes necesitará la información suministrada por la contabilidad financiera, mientras que esta precisará de los datos obtenidos de aquella para valorar (cualitativa y cuantitativamente): Los Inventarios en almacén de la empresa, los cuales determinarán que compras son gasto "coste", y que compras NO son gasto sino inversión; Los Costes de los procesos y actividades clave; La Eficiencia y Productividad, de los costes de estructura; Los costes Financieros por necesidad de financiación externa; La rentabilidad y el margen de beneficio, El número de bienes o servicios a vender para cubrir los costes totales "fijos y variables".




En general, la contabilidad de costes es una herramienta que trata de explicar dónde se ha generado cada parte del resultado final y en qué cuantía, de modo que la empresa puede detectar qué departamentos o actividades de la empresa están consumiendo más recursos con el objetivo de gestionar de una manera más eficiente las finanzas de la misma.
Aunque en un principio su utilización se reducía al análisis de la estructura de costes de grandes empresas industriales (y, de hecho, antes se conocía como contabilidad industrial), en la actualidad su uso se ha extendido a todo tipo de empresas, incluyendo empresas comerciales y de servicios, grandes, medianas y pequeñas, porque todas, tienen la necesidad de competir: Buscando diferenciación y especialización; Y en igualdad de condiciones vía  (Optimización de Recursos, Eficiencia y Productividad; Rentabilidad y Beneficio).


sábado, 10 de octubre de 2015

¿QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A LLEVAR SUS CUENTAS EN LA WEB DE HACIENDA?



¿Quiénes estarán obligados a llevar sus cuentas en la web de Hacienda?


CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Quiénes estarán obligados a llevar sus cuentas en la web de Hacienda?

CONTESTACIÓN:
Hacienda sigue avanzando hacia la digitalización y por eso a partir de 2017 determinadas empresas deberán volcar sus cuentas directamente en la web de la AEAT.
El Real Decreto para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos mejora notablemente el acceso a la información y agiliza varios trámites con Hacienda, pero también incluye nuevas obligaciones para determinadas empresas. Una de ellas tiene que ver con los libros de registro, que ahora muchas compañías deberán llevarlos directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Quienes deben cumplir
El Real Decreto establece que los empresarios y profesionales que estén obligados a liquidar el IVA de forma mensual tendrán también que depositar y llevar sus libros de registro desde la página web de la Agencia Tributaria.
La medida deja fuera a la mayoría de empresas y autónomos, a los que Hacienda brinda la posibilidad de utilizar voluntariamente el sistema. Para ello bastará con que modifiquen su situación censal, aunque entonces deberán pasar a declarar el IVA también de forma mensual.
Otros cambios legales
Como recuerdan desde Anfix, este no es el único cambio que establece la ley, que también reduce a 4 días el plazo para enviar a Hacienda las anotaciones del libro de registro.
Como es habitual, sábados, domingos y festivos no computarán para la suma de este periodo de tiempo.
Esta reducción limita mucho el campo de acción de las empresas, algo que puede ser positivo, ya que al final evita que se acumulen grandes cantidades de facturas sin registrar, pero al mismo tiempo impone un ritmo que no todas las compañías van a ser capaces de seguir.
Por su parte, las empresas que usen el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica tendrán 30 días para presentar las autoliquidaciones de los impuestos frente a los habituales 20 días.
Además, también se libera a las grandes empresas de la obligación de presentar la declaración  anual de operaciones con terceras personas y las declaración informativa..
Cuándo se podrá empezar a usar
Por fortuna, las empresas van a tener un tiempo para preparar los cambios, ya que el nuevo sistema no entrará en funcionamiento hasta 2017. Además, en la mayoría de los casos serán las propias gestoras que llevan las cuentas de la empresa o sus programas de facturación quienes se encarguen realmente de acometer el trámite.
Lo que sí cambiará para las empresas son los plazos para introducir las operaciones en los libros de cuenta, que a partir de 2017 deberán adaptarse a lo que indique la Agencia
Tributaria.

MODIFICACIONES QUE MAS AFECTAN A PYMES Y AUTONOMOS



LAS MODIFICACIONES "QUE MÁS AFECTAN A PYMES Y AUTÓNOMOS", EN LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.


En este Comentario vamos a analizar las modificaciones más importantes y destacadas de la reforma parcial de la Ley General Tributaria, Y que más afectan a pymes y autónomos.

EL PRIMER cambio es la modificación del régimen legal de interpretación de las normas tributarias, que amplía la facultad de dictar disposiciones interpretativas de las Leyes y normas tributarias a los órganos de la Administración tributaria; estableciéndose además que estas disposiciones interpretativas tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos. (ESTO QUIERE DECIR QUE AHORA CIERTOS ORGANOS DE HACIENDA EMITIRÁN DISPOSICIONES PARA INTERPRETAR LAS LEYES Y NORMAS TRIBUTARIAS, Y ESTAS, DEBERAN SER SEGUIDAS POR LOS ORGANOS DE HACIENDA ENCARGADOS DE APLICAR LOS TRIBUTOS. LUEGO, HABRÁ QUE SEGUIR A RAJATABLA SUS INTERPRETACIONES Y NO HACER CASO DE OTROS COMENTARIOS).

Se pretende castigar la desatención por parte del obligado tributario respecto de esos criterios administrativos preexistentes (HABRÁ QUE SEGUIR A RAJATABLA LAS INTERPRETACIONES DE HACIENDA QUE YA EXISTAN, Y NO HACER CASO DE OTROS COMENTARIOS), que ya han determinado el carácter abusivo de actos o negocios de los contribuyentes sustantivamente iguales (DE OTROS CONTRIBUYENTES A LOS QUE YA SE LES HA APLICADO LA INTERPRETACIÓN)
OTRO de los cambios más importantes es la regulación de la prescripción, que ahora permite a la Administración realizar comprobaciones e investigaciones de ejercicios prescritos, con el límite de los últimos 10 años. (ESTO PUEDE IMPLICAR EL GUARDAR TODA LA DOCUMENTACIÓN DE ESOS 10 AÑOS Y NO SOLO DE LOS ÚLTIMOS CUATRO COMO HASTA AHORA).

OTRO cambio viene en relación a los LIBROS REGISTRO, se prevé la posibilidad de la llevanza de los mismos por medios telemáticos; lo que, al menos respecto del IVA, entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Es decir, que ahora muchas compañías deberán llevarlos directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria "desde su Web". También REDUCE A 4 DÍAS EL PLAZO PARA ENVIAR A HACIENDA LAS ANOTACIONES del libro de registro. Como es habitual, sábados, domingos y festivos no computarán para la suma de este periodo de tiempo.
Esta reducción limita mucho el campo de acción de las empresas, algo que puede ser positivo, ya que al final evita que se acumulen grandes cantidades de facturas sin registrar, pero al mismo tiempo IMPONE UN RITMO QUE NO TODAS LAS COMPAÑÍAS VAN A SER CAPACES DE SEGUIR.

OTRO CAMBIO tipifica la INFRACCIÓN consistente en incurrir en retraso en la obligación de llevanza los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (porque se dá el plazo de 4 DÍAS DESDE SU DEVENGO, para incorporar los datos al fichero de la AEAT, (ESTO SIGNIFICA QUE SE DEBERA AGILIZAR TODO EL PROCESO ADMINISTRATIVO, Y MODERNIZAR LAS FORMAS DE ENVIAR Y RECIBIR LAS FACTURAS UTILIZANDO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS "EL DESPACHO INTELIGENTE")

OTRO CAMBIO establece que las facturas NO son un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones; por lo que, si la Administración cuestiona fundadamente la efectividad de las operaciones, el obligado tributario tendrá que aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. (OJO...ESTO SIGNIFICA, QUE SE DEBE APORTAR ALGÚN INSTRUMENTO "COMO LOS SISTEMAS DE CONTROL DE GESTIÓN" QUE GARANTICE LA TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES, Y POR TANTO, SU FIABILIDAD, TOTALIDAD Y OPORTUNIDAD).

OTRO CAMBIO introduce un nuevo título en la Ley General Tributaria dedicado a las ayudas de estado ilegales e incompatibles; puesto que nuestro ordenamiento no preveía ningún procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario. (ESTO SIGNIFICA, QUE SE DÁ RANGO DE LEY A UN PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A EMPRESAS, QUE HAN INCUMPLIDO O FALSEADO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA CONCEDERLAS, LO CUAL HACE PENSAR QUE DEBE HABER MUCHOS CASOS)