Las 10 principales medidas que contiene la
reforma fiscal para reducir la carga tributaria
Asesores Fiscales, Contables y Laborales ha analizado la última reforma
fiscal del Gobierno aprobada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de
medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter
económico.
Con este Real Decreto Ley se procede a adelantar la rebaja fiscal en seis meses. Las principales medidas aprobadas son las siguientes:
1-Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena (cobro a través de
nómina por rendimientos del Trabajo) una nueva escala de retención que se tendrá en
cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente,
determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante,
los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley, es decir desde el 12 de julio de 2015.
Para calcular el nuevo tipo de retención
se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de
enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para
corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los
meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1
de enero de 2015.
2-En cuanto a los trabajadores por cuenta propia "autónomos" (los
que ejercen Actividades Profesionales obligados a sufrir retención en la
facturación de sus servicios a los clientes), se reduce de forma
generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el
nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo
de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de
inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el
mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o
similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
3-En relación con las rentas del ahorro y ganancias
patrimoniales (dividendos de acciones, intereses de cuentas
bancarias y depósitos financieros, arrendamiento de bienes muebles premios de juegos,
Transmisión de Acciones y participaciones en fondos de inversión), se minora el tipo de
retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley, que
quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.
4-Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las
Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de
exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas
sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades
básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios
económicos suficientes, hasta
un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de
efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia
de género.
5-Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas
para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la
liberación del dividendo digital.
6-Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los
contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.
7-Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a
cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir de la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley.
8-Se modifica el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del
artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado
texto refundido, al 19,5%, a partir de la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley.
9-Con la finalidad de posibilitar la consecución de
los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las
distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las
mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el
ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del
salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
10-El Real Decreto Ley también regula ciertas
modificaciones sobre el sector energético y del carbón.
Este Real Decreto Ley
entra en vigor el 12 de julio de 2015.
Estas son
las Tablas con el Resumen de los tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF

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