Las bonificaciones
y reducciones para autónomos en el año 2015
Tanto para los trabajadores autónomos,
como para los que están pensando en darse de alta, es vital conocer las
reducciones y bonificaciones a las que pueden optar, ya que es posible ahorrar importantes
cantidades.
Así
queda la tarifa plana para autónomos (cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Tanto para las personas que ya estén
dadas de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para las que están
pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones
que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas,
por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se deben
tener para poder acceder a ellas. Estas son las bonificaciones en la cuota de autónomos
existentes:
Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la
actividad por encontrarse de baja por maternidad
Los trabajadores autónomos que cesen la
actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, que seas sustituido por desempleados, tendrán derecho a recibir
una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización
establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se
podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad
con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio
periodo de suspensión.
Bonificación para autónomos residentes en
Ceuta y Melilla
Los trabajadores por cuenta propia que
se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en
Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por
contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las salvedades
de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a
partir del tercero será del 50%.
Bonificación por altas de familiares
colaboradores de trabajadores autónomos
Los autónomos colaboradores
podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la
base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el
Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá
beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares
de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive.
También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que
colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que
se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros
meses el alta.
Reducción en la cuota de autónomos para
jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA
Los jóvenes menores de 30 años que no
hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no
empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad
Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan
recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes
reducciones al darse de alta en el RETA:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta. (La
cotización quedaría en unos 50 € mes)
- Reducción del 50% de
la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. (La
cotización quedaría en unos 125 € mes)
- Reducción del 30% de
la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. (La
cotización quedaría en unos 175 € mes)
- Bonificación del 30%
de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de
reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
Estas reducciones también podrán
aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su
duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos
de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de
cómputo de los 30 meses.
Reducción en la cuota para los nuevos
autónomos mayores de 30 años
Los trabajadores que se den de alta por
primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y
cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de
alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni
SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación
por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones:
- Reducción del 80% de
la cuota durante los primeros 6 meses. (La cotización quedaría en unos 50 € mes)
- Reducción del 50% de
la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. (La
cotización quedaría en unos 125 € mes)
- Reducción del 30% de
la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. (La
cotización quedaría en unos 175 € mes)
- Bonificación del 30%
de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de
reducción. (La cotización quedaría en unos 175 € mes)
Estas bonificaciones también son
aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se
encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.
Reducción en la cuota de autónomos para
incorporados al RETA
La reducción se aplica a las nuevas
altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se
podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte
de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una
bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
Reducción para autónomos discapacitados con
un grado igual o superior al 33%
Los trabajadores autónomos que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA,
podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del
50% en los 54 meses siguientes.
Además, los menores de 35 años, se
beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros
meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse
esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

No hay comentarios:
Publicar un comentario